II Closed de Padel Cajasol Tecnología San Jerónimo
  Reglamento Federación Española de Padel
 

 

REGLAMENTO TÉCNICO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PÁDEL 200708
 
INDICE
 
CAPÍTULO 1. GENERAL                                     
1.1. Propósito y Aplicabilidad
1.2. Oficialidad    
1.3. Responsabilidad
1.4. Calendario
1.5. Participación en las Competiciones
1.6. Régimen de Dopaje
CAPÍTULO 2: LAS COMPETICIONES
2.1. Definición
2.2. Categoría, denominación, licencias y arbitraje
2.3. Organizadores de Competiciones
2.4. Solicitud de Competiciones
2.5. Adjudicación de Competiciones
2.6. Modificaciones del Calendario Nacional Oficial
2.7. Instalaciones
2.8. El Director de la Competición
2.9. El equipo Arbitral
2.10. El Delegado Federativo
2.11. Los Jugadores 
2.12. Condiciones económicas para la organización de competiciones.
2.13. Competiciones por edades y por categorías
CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
3.1. Conceptos técnicos generales
3.2. Inscripciones
3.3. Sorteo de las Competiciones
3.4. Horarios
3.5. Campeonatos de España por Equipos de Clubes
3.6. Campeonatos de España por Selecciones Autonó
3.7. Clasificación Nacional
 
REGLAMENTO TÉCNICO
DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PÁDEL
 
CAPÍTULO 1: GENERAL
1.1. Propósito y Aplicabilidad.
Este reglamento tiene como propósito regular la organización y el
desarrollo de todas las competiciones oficiales de Pádel que se
celebren en el Estado Español y sean competencia de la Federación
Española de Pádel. (En adelante FEP)
1.2. Oficialidad
Por Competiciones Oficiales se entienden todas aquellas que hayan
sido incluidas en el Calendario Nacional Oficial.
1.3. Responsabilidad
La FEP es la responsable del control general de todas las Competiciones
Oficiales, incluyendo:
I.3.1. Selección: Elección de las competiciones para su inclusión
en el Calendario Oficial.
I.3.2. Fechas: Confirmación o designación de las fechas de las
competiciones.
I.3.3. Conflictos: Clasificación y resolución de todos los conflictos
que se susciten.
1.4. Calendario
La FEP publicará un calendario de Competiciones Oficiales, que se
distribuirá en el ámbito del Estado Español una vez aprobado por la
Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real
Decreto 1835/91 de Federaciones Deportivas de fecha 20 Diciembre
1996.
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1.5. Participación en las Competiciones
Cada Competición autorizada por la FEP estará sujeta a lo dispuesto en
el presente Reglamento. Todo jugador participante en una Competición
autorizada por la FEP quedará asimismo sujeto al presente Reglamento.
Para participar en las Competiciones oficiales es requisito imprescindible
que los jugadores estén en posesión de las correspondientes licencias
federativas en vigor, emitidas u homologadas por la FEP.
En las Competiciones oficiales de carácter internacional podrá
participar cualquier individuo con licencia federativa española o de
cualquier país afiliado a la Federación Internacional de Pádel (en
adelante FIP) en vigor, siempre que cumpla los requisitos fijados por el
presente Reglamento, por la Competición y por las disposiciones del
Estado Español.
1.6. Régimen de Dopaje
Todas las Competiciones bajo la competencia de la FEP están
sometidas al régimen de dopaje estipulado en la Ley Orgánica 7/2006
de 21 de Noviembre de Protección de la Salud y de lucha contra el
Dopaje en el Deporte, complementada por las listas de substancias y
grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de
dopaje en el deporte de publicación anual.
CAPÍTULO 2: LAS COMPETICIONES
2.1. Definición
Las “Competiciones Oficiales” se dividen en “Campeonatos
Nacionales”, “Campeonatos Internacionales” y “Torneos”.
Los “Campeonatos Nacionales” son aquellos en los que se pone en
juego un título de Campeón de España. Son definidos y seleccionados
por la FEP y se celebran una vez al año.
Los “Campeonatos Internacionales” están abiertos a la participación de
jugadores con licencias emitidas por Países Miembros de la FIP. Si el País
al que corresponde la nacionalidad del jugador no es Miembro de la
FIP, la FEP emitirá una licencia provisional que le cubra el riesgo de
accidentes deportivos. (El precio de esta licencia será fijado en función
de la modalidad del seguro contratado)
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Son “Torneos” todas las demás Competiciones incluidas en el
Calendario Nacional Oficial.
2.2. Categoría, denominación, licencias y arbitraje
Las Competiciones inscritas en el Calendario Nacional Oficial, son
“Competiciones Deportivas Oficiales” de ámbito estatal, dependiendo
por ello directamente de la FEP en lo que se refiere a Normativa de
Competición, Normativa Disciplinaria, etc. En ellas se dilucidan títulos de
Campeones de España o son puntuables para los Rankings oficiales de
la FEP o ambas cosas a la vez. No tienen la consideración de
“Competición Deportiva Oficial” las competiciones recogidas en el
Calendario Nacional Oficial que no cumplan estos requisitos.
En el Calendario Nacional Oficial se incluirán: los Campeonatos
Nacionales en todas sus categorías, los Campeonatos Internacionales
que se celebren en España y aquellos Torneos que lo merezcan, a juicio
de la FEP, porque formando parte de un proyecto deportivo reúnan
condiciones extraordinarias de presupuesto, publicidad y organización.
Los Campeonatos Nacionales se relacionan en el punto 1.1. de la
Normativa Técnica (En adelante NT).
Es requisito obligado poseer la nacionalidad española para poder
participar en los Campeonatos de España. En el caso de los
Campeonatos de España por Equipos los jugadores extranjeros podrán
hacerlo en los términos y condiciones que se fijen en la NT. (Punto 16.9.)
Para participar en el Campeonato de España de Técnicos Nacionales
además será requisito indispensable poseer la titulación de Monitor o
Entrenador Nacional expedida por la FEP.
Los Campeonatos Internacionales de España se celebran una vez al
año y su organización le corresponde a la FEP. Cualquier otro
Campeonato Internacional que se quiera organizar en España necesita
la previa aprobación de la FEP y la autorización del Consejo Superior de
Deportes (en adelante CSD), siendo la FEP la encargado de tramitar la
correspondiente solicitud a la FIP.
Los Torneos podrán ser de dos tipos: Abiertos y Condicionados.
Se consideran Abiertos aquellos en los que pueden participar todos los
jugadores que tengan licencia emitida por la FEP o por una Federación
Autonómica que emita licencias homologadas por aquella.
Son Condicionados los que tiene algún tipo de limitación. (Punto 1.2. de
la NT.)
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Englobados en uno de los dos grupos citados, algunos Torneos pueden
tener características especiales tales como:
Torneos GAC. Disfrutan de una especial consideración técnica
y/o económica a favor de los jugadores españoles seleccionables
incluidos en el programa de Alta Competición.
Torneos Benéficos. Aquellos organizados por entidades
reconocidas oficialmente y cuya intención sea obtener recursos
económicos a beneficio de Instituciones cuya finalidad, y así esté
reconocido, esté dirigida a la ayuda de personas necesitadas.
Estos Torneos podrán beneficiarse de condiciones económicas
especiales y serán puntuables siempre que se respeten el resto de
las indicaciones del Reglamento Técnico.
Todos aquellos que tienen una relación directa con el desarrollo de las
Competiciones Deportivas Oficiales, tales como jugadores, árbitros y
técnicos deben estar en posesión de una licencia federativa emitida u
homologada por la FEP. El período de validez de las mismas es de un
año como máximo y se identifica con el año natural, estando
amparadas por una póliza de cobertura de accidentes deportivos en
los términos y condiciones exigidos en el Artículo 59.2 de la Ley 10/1990
de 15 de Octubre. Quedan exceptuados los deportistas que participen
en Campeonatos Internacionales y tengan licencia emitida por un País
Miembro de la FIP.
Las licencias de jugador deben de hacer constar la Federación
Autonómica a la que pertenece, siempre que ésta esté integrada en la
FEP. Una vez emitida la licencia no se podrá modificar la Autonomía por
la que está federado, salvo que se demuestre que se ha producido un
cambio de domicilio. Los jugadores con licencia domiciliada podrán
solicitar el cambio por escrito a la FEP antes del 31 de Enero.
Si no existiese Integración se recogerá el dato de la Comunidad
Autónoma a efectos estadísticos.
No están sujetas a este requisito las licencias que emita la FEP a Título
Honorífico.
Existen tres clases de licencias de jugador:
Iniciación. Hasta 13 años.
Junior. A partir de 14 años. Cumplidos dentro del año natural.
Adulto. A partir de 18 años. Cumplidos dentro del año natural.
En la NT se definen los tipos de licencias y el importe de cada una de
ellas. (Punto 1.3.)
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Las características especiales del juego del pádel, que puede
desarrollarse entre paredes opacas, y la escasez de medios habitual en
todos los deportes jóvenes hacen que sea imposible exigir la presencia
de un Juez de Silla en todos los partidos. Cuando esto ocurra serán los
propios jugadores los que deban aplicar el Reglamento de Juego
manteniendo, como norma general, que cada pareja arbitra en su
propio campo. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo se
solicitará la presencia del Juez Árbitro Principal, quien tomará la decisión
final una vez oídas las dos partes.
El control de los partidos por los Jueces de Silla y su equipo arbitral
puede darse bajo dos modalidades distintas: Con arbitraje activo y con
arbitraje pasivo. Si es un arbitraje activo, el juego se suspende en el
momento en que el equipo arbitral cante las voces correspondientes, al
señalar todas las infracciones al reglamento que se produzcan. Si es
pasivo el equipo arbitral interviene directamente cuando se produzcan
las jugadas que se relacionan en la NT (Punto 8.1.) pero en las demás
actúa a requerimiento de los jugadores.
Le corresponde a la FEP determinar si el arbitraje debe de ser activo o
pasivo pero su decisión debe conocerse antes de que comience la
competición. El arbitraje en silla será obligatorio en los casos que se
mencionan en la NT. (Punto 1.4.)
2.3. Organizadores de Competiciones.
2.3.1. Las Competiciones Deportivas Oficiales gozan de esta condición
como consecuencia de estar inscritas en el Calendario Nacional Oficial
y por lo tanto, bajo esa consideración, son propiedad de la FEP, quien
podrá ceder la organización y explotación de las mismas a los
Organizadores Potenciales que las hayan promovido.
2.3.2. Tendrán la consideración de Organizadores Potenciales de
Competiciones Nacionales:
Las Federaciones o Agrupaciones Autonómicas Integradas en la
FEP en todo caso.
Los Clubes afiliados a la FEP que posean instalaciones propias,
con el número de pistas que se fijen en la NT. (Punto 5.1.)
Las Empresas promotoras acreditadas ante la FEP, entre las que
podrán incluirse aquellos Clubes que, estando afiliados a la FEP,
no cumplan los requisitos exigidos en la NT y que se mencionan en
el párrafo anterior.
2.3.3. La organización de los Campeonatos de España y de los
Campeonatos Internacionales de España le corresponde a la FEP quien,
potestativamente, podrá adjudicar la misma mediante concurso abierto
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a los Organizadores Potenciales que lo deseen. Las bases del concurso
serán fijadas por la misma, incluyéndose la oferta seleccionada en el
Calendario Tentativo.
2.3.4. La organización de otros Campeonatos Internacionales en España
le corresponde al Organizador Potencial que lo haya promovido y
obtenido las autorizaciones y aprobaciones necesarias, quien se hace
responsable de la misma ante la FEP
2.3.5. La organización de los Torneos le corresponde al Organizador
Potencial que haya solicitado su inclusión en el Calendario Nacional
Oficial, quien se hace responsable de la misma ante la FEP
2.3.6. Para poder obtener la acreditación se exigirá:
Experiencia en la organización de eventos deportivos, bien
porque se hayan organizado con anterioridad o por disponer de
personal con capacidad demostrada para ello.
Personal cualificado y suficiente.
Capacidad económica. Directamente relacionada con la
categoría de los Campeonatos o Torneos que se pretenda
organizar.
2.4. Solicitud de Competiciones
2.4.1. Anualmente, antes del 31 de Octubre, la FEP enviará a las
Federaciones o Agrupaciones Autonómicas, Clubes afiliados y Empresas
promotoras un Calendario Provisional en el que se relacionarán todos los
Campeonatos Nacionales que se prevé celebrar durante el siguiente
año con indicación de las fechas estimadas. También se incorporaran
todos los Torneos incluidos en el Calendario Nacional Oficial del año
anterior procurando ajustar las fechas al nuevo año tanto como sea
posible. En dicho Calendario Provisional figurara a modo de orientación,
el nombre de la competición, importe de los premios, sede y fechas
probables.
Junto con el calendario se remitirán las bases sobre las que se debe
solicitar la Organización de los Campeonatos de España y de los
Campeonatos Internacionales de España, que, como se ha indicado en
el punto 2.3.3., se efectúan por delegación de la FEP.
2.4.2. Una vez recibido el Calendario Provisional, las Federaciones o
Agrupaciones Autonómicas, los Clubes afiliados y las Empresas
promotoras que deseen repetir la organización de Torneos de ámbito
estatal u organizar otros nuevos deberán solicitarlo a la FEP por escrito
con copia a su Federación Autonómica, indicando el nombre del
Torneo, fecha tentativa y presupuesto destinado a premios. Bien
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entendido que se procurará dar preferencia en la solicitud de fechas a
aquellos Torneos que ya hubiesen sido celebrados en años anteriores.
Quienes deseen organizar Campeonatos de España o Campeonatos
Internacionales de España, remitirán sus ofertas ajustándose a las bases
de concurso recibidas.
En todos los casos se acompañará información sobre las instalaciones
del Club donde se vaya a celebrar la competición, el cual
obligatoriamente deberá estar dado de alta y al corriente de pago en
la FEP. Todas las peticiones deberán estar en posesión de la FEP antes
del 31 de Diciembre.
2.4.3. Con la información recibida la FEP confeccionará el Calendario
Tentativo que será publicado antes del 15 de Enero, donde se reflejaran
las ofertas seleccionadas para la organización de los Campeonatos de
España e Internacionales de España así como los Torneos que cumplan
con los requisitos que fuesen exigibles. El Calendario Tentativo se
convierte en Calendario Nacional Oficial al ser aprobado por la
Asamblea General.
2.4.4. Las Federaciones o Agrupaciones Autonómicas, Clubes afiliados y
Empresas promotoras podrán solicitar de la FEP la incorporación de
nuevas competiciones al Calendario Nacional Oficial siempre que lo
hagan en los términos y condiciones establecidos en la NT. (Punto 2.1.)
2.5. Adjudicación de Competiciones.
Para la adjudicación de los Campeonatos de España e Internacionales
de España, la FEP tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
Número de pistas y sus condiciones técnicas. (Dimensiones,
iluminación, etc.)
Número de licencias de jugadores del Club solicitante, o de aquel
en que se vaya a celebrar el Campeonato.
Experiencia en la organización de competiciones deportivas.
Personal cualificado y suficiente.
Presupuesto, ayudas y subvenciones.
Oferta económica a la FEP
Una vez considerados estos conceptos, podrán seguirse otros de
rotación y distribución geográfica en defensa de los intereses
deportivos, al solo criterio de la FEP.
Si las ofertas recibidas no fuesen satisfactorias la FEP esta podrá asumir
directamente la organización del Campeonato de que se trate. Si no se
presentaran ofertas para alguno de los Campeonatos la FEP podrá
optar por organizarlo ella misma o negociar su adjudicación
directamente con quien considere oportuno.
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Para la inclusión de Campeonatos Internacionales en el Calendario
Tentativo, la FEP tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
Que el número de pistas y sus condiciones técnicas estén en
consonancia con la importancia y categoría del Campeonato.
Que se posea experiencia en la organización de competiciones
deportivas.
Que se disponga de personal cualificado y suficiente.
Que se posea solvencia económica bastante y que el
presupuesto destinado a premios permita pensar en una
asistencia razonable de jugadores extranjeros de categoría.
Que el solicitante tenga la consideración de Organizador
Potencial.
Para la inclusión de Torneos en el Calendario Tentativo, la FEP tendrá en
cuente las siguientes consideraciones:
Que el número de pistas y sus condiciones técnicas estén en
consonancia con la importancia y categoría del Torneo.
Que se posea experiencia en la organización de competiciones
deportivas.
Que se disponga de personal cualificado y suficiente.
Que se posea solvencia económica bastante.
Que el solicitante tenga la consideración de Organizador
Potencial. (Punto 2.3.2.)
Todas las solicitudes deberán ir acompañadas por una fianza que
puede establecerse mediante depósito en efectivo o aval bancario y
que responde de la celebración del Campeonato o Torneo solicitado,
en las condiciones ofrecidas. Los importes de las fianzas se establecen
en la NT. (Punto 3.1.)
2.6. Modificaciones del Calendario Nacional Oficial.
Una vez publicado el Calendario Tentativo (15 de Enero) los
organizadores tendrán de plazo hasta el 31 de Enero para modificar el
nombre, fechas, ciudad, categoría y club.
Transcurrido el plazo indicado cualquier cambio que se quiera introducir
deberá ser solicitado por escrito a la FEP, respetando los plazos
establecidos en la NT. (Punto 4.1.)
La FEP procurará atender las peticiones recibidas siempre que no se
lesionen derechos de terceros o que los cambios solicitados sean de tal
importancia que alteren el normal desarrollo del Calendario Nacional
Oficial.
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El Organizador que anule una competición o que introduzca cambios
en la celebración de la misma sin autorización de la FEP perderá la
fianza y podrá ser sancionado, además, con la inhabilitación durante un
año para organizar Competiciones Deportivas Oficiales. Cuando el
Organizador introduzca cambios sin autorización, será potestad de la
FEP anular la competición.
2.7. Instalaciones.
2.7.1. Para poder celebrar una Competición Deportiva Oficial será
necesario que las instalaciones que se vayan a utilizar cumplan las
condiciones que se determinen en la NT. (Punto 5.1.)
2.7.2. Se podrá exigir que las Instalaciones estén homologadas por la
FEP, siempre que así se haya establecido en las Bases de Licitación
correspondientes al año de que se trate,
2.7.3. Inspección de Instalaciones. La FEP se reserva el derecho a enviar
un Inspector de Instalaciones para que revise las pistas, valorando su
estado para la disputa de los partidos así como otras instalaciones
directamente relacionadas, tales como vestuarios, comedores, sala de
descanso, etc.
Si el informe fuera negativo se le comunicará inmediatamente al
Organizador, al Juez Árbitro Principal de la competición y al Propietario
de las instalaciones para que se subsanen las anormalidades advertidas
antes del inicio de los partidos. Si esto no fuera posible se tomarán las
medidas que correspondan, desde la prohibición de uso de las
instalaciones defectuosas hasta la anulación de la Competición.
2.8. El Director de la Competición.
2.8.1. El Director de la Competición será designado por el Organizador
que debe tener en cuenta que no se puede ser Director de la
Competición y jugador o Juez Árbitro en la misma prueba.
2.8.2. El Director de la competición es el responsable de la organización
y buen desarrollo de la misma ante el Organizador y este lo es ante la
F.E.P.
2.8.3. Las funciones del Director de la Competición se definen en la NT.
(Punto 6.1.)
2.9. El equipo Arbitral.
2.9.1. Forman el Equipo Arbitral el Juez Árbitro Principal, el Juez Árbitro
Auxiliar, el Juez Árbitro Adjunto, el Juez de Silla y los Jueces Ayudantes.
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Todos ellos deben de estar en posesión del título correspondiente
emitido por la FEP. El Juez Árbitro Principal, el Auxiliar y el Adjunto deben
llevar alguna prenda que les identifique tales como camiseta, gorra o
brazalete.
Juez Árbitro Principal. Es el máximo responsable arbitral en una
Competición Deportiva Oficial. Además asigna a todos los Jueces
Árbitros que componen el Equipo Arbitral las tareas que estos deben
desempeñar en cada momento.
Juez Árbitro Auxiliar. Es fundamentalmente el responsable del control
administrativo, anotación de resultados, llamadas a los jugadores, etc.
Juez Árbitro Adjunto. Colabora con el Juez Árbitro Principal en el control
y vigilancia de los partidos cuando es elevado el número de estos que
se juegan al mismo tiempo.
Juez de Silla. Arbitra un partido y si se dispone de megafonía informa a
los espectadores de los detalles del mismo.
Jueces Ayudantes. Colaboran con el Juez de Silla en el control de un
partido.
2.9.2. En todos las Competiciones Deportivas Oficiales el Equipo Arbitral
será nombrado por la FEP directamente. Si por cualquier causa el
Equipo Arbitral nombrado no pudiera cubrir todas las necesidades de la
competición, el Juez Árbitro Principal podrá solicitar la colaboración de
Jueces Árbitros y les asignará las funciones que deban desempeñar. El
Organizador Potencial en que se hubiera delegado la organización
correrá con las compensaciones económicas establecidas o pactadas
y los gastos de estancia y mantenimiento, si los hubiera.
2.9.3. No se puede ser miembro del Equipo Arbitral y jugador en la
misma competición.
2.9.4. Son funciones del Juez Árbitro Principal:
1. Llevar consigo el Reglamento de Juego, la Normativa Técnica, y
el Reglamento Técnico, cumplirlos y encargarse de que se
cumplan.
2. Elaborar los horarios y anunciarlos con tiempo suficiente.
3. Designar las funciones de cada uno de los componentes del
Equipo Arbitral y, si se diesen circunstancias extraordinarias que así
lo aconsejen, cesarles en las mismas.
4. Decidir si una pista reúne las condiciones necesarias para que se
pueda jugar en ella o si un partido debe de ser cambiado de
pista y designar en qué pista debe jugarse cada uno de los
partidos.
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5. Identificar a los jugadores participantes.
6. No permitir la participación de aquellos jugadores cuya edad o
nacionalidad no se corresponda con la categoría de la prueba
en la que pretenden participar o de aquellos otros que, según
relación escrita que debe presentar el Organizador, no hayan
abonado la inscripción.
7. Notificar a los jugadores el sistema y condiciones de juego.
8. Comunicar a los jugadores, antes del inicio de una competición,
que criterios va a seguir para asignar las pistas de juego cuando
estas sean de distinto tipo de construcción.
9. Aplicar los W.O. (Walkover)
10. Realizar el sorteo de las consolaciones.
11. Ordenar los cambios de pelotas de acuerdo con cuanto se
establece en la NT. (Punto 7.1.)
12. Anotar todos los resultados en los cuadros: ganadores, tanteos de
los sets, número de licencia de los jugadores, etc.
13. Decidir cuando un partido debe de ser aplazado o reanudado.
14. Aplicar el Reglamento de Disciplina Deportiva aprobado por la
FEP.
15. Estar presente en el recinto donde se celebre la competición
durante el transcurso de todos los partidos y si ello no fuese posible
nombrar a un Juez Árbitro Principal que le sustituirá
provisionalmente en su ausencia.
16. Controlar en la medida de lo posible el desarrollo de todos los
partidos que se estén jugando mediante su presencia en las pistas
y por ello, en ausencia de Juez de Silla, puede desempeñar
funciones que son propias de estos, tales como determinar si los
jugadores van correctamente vestidos o sortear los campos y el
saque o servicio.
17. Tomar la decisión final cuando se produzcan desacuerdos entre
los jugadores de un partido jugado sin la presencia del Juez de
Silla. Si el desacuerdo se prolongara, exigirá la finalización del
conflicto en el plazo de 25 segundos, aún cuando no haya sido
requerida su intervención. Si no se produce tomará la decisión
final.
18. Tomar la decisión final si se produce conflicto entre los jugadores y
el Juez de Silla en la interpretación de algún punto concreto del
Reglamento.
19. Nombrar un Juez Árbitro Principal provisional si tiene que actuar
de Juez de Silla.
20. Enviar los resultados, los informes de incidencias de los
componentes del Equipo Arbitral y el Acta al final de la
competición, en los plazos y por los medios que se determina en
la NT. (Punto 7.2.)
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2.9.5. El Comité de Disciplina de la FEP entenderá de las posibles faltas
cometidas por los Jueces Árbitros Principales cuando voluntariamente o
por ignorancia:
1. Haya faltado a los Reglamentos.
2. Haya cometido errores en el sorteo.
3. Haya falseado los resultados.
4. Haya favorecido o perjudicado, clara e injustificadamente, a un
jugador con sus decisiones.
5. Haya falseado el informe de la competición.
6. Haya permitido la participación de un jugador no inscrito, o que
estando inscrito haya sustituido a un tercero actuando en lugar
de éste o que no haya abonado la inscripción.
7. Y, en general, no haya cumplido con las obligaciones de su
cargo.
2.9.6. Las decisiones del Juez Árbitro Principal son inapelables en lo que
se refiere a las reglas técnicas del juego, sin perjuicio de los posibles
recursos ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la
FEP. El Juez Árbitro Principal también está facultado para tomar
decisiones sobre cualquier incidencia que se pudiera producir durante
la competición, aun en el caso de que no estuviera contemplada por
este Reglamento.
2.9.7. El Juez Árbitro Principal es el responsable, salvo que él mismo
considere que existe causa de fuerza mayor, de dar por perdido un
partido por W.O. a la pareja o al equipo que no se presente en la pista,
preparada para jugar, transcurridos 10 minutos desde la hora
establecida para la iniciación del partido.
2.9.8. Son funciones del Juez Árbitro Auxiliar: De las asignadas al Juez
Árbitro Principal las siguientes: 1, 5, 6, 12, 13 y 14 y en caso de incidencias
elevar informe escrito al Juez Árbitro Principal.
2.9.9. Son funciones del Juez Árbitro Adjunto: De las asignadas al Juez
Árbitro Principal las siguientes: 1, 4 (en lo que se refiere a las condiciones
de la pista para el juego), 13, 14, 16 y 17 y en caso de incidencias elevar
informe escrito al Juez Árbitro Principal.
2.9.10. Son funciones del Juez de Silla: De las asignadas al Juez Árbitro
Principal las siguientes: 1, 5, 7, 11, 13 y 14 y además:
1. Determinar si los jugadores van correctamente vestidos.
2. Dar la información necesaria sobre el partido a cada jugador.
3. Sortear los campos y el saque o servicio.
4. Dar al público la información pertinente durante el partido.
5. Aplicar el Reglamento de Juego de forma activa o pasiva según
corresponda.
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6. Resolver los conflictos que se susciten sobre la aplicación de las
reglas del pádel, aceptando el derecho que tiene el jugador de
requerir que se consulte con el Juez Árbitro Principal.
7. Anunciar el tanteo de acuerdo con las normas fijadas.
8. Controlar al público, parando el juego si fuese necesario, hasta
que se restablezca el orden.
9. Rellenar la hoja de puntuación y la de conducta.
10. Informar por escrito al Juez Árbitro Principal de todos los incidentes
ocurridos durante el partido.
2.9.11. Son funciones de los Jueces Ayudantes. Colaborar con el Juez de
Silla en las condiciones que se fijan en la NT para el tipo de arbitraje,
activo o pasivo, que se vaya a aplicar. (Puntos 8 y 9).
2.9.12. El Comité de Disciplina de la FEP entenderá de las posibles faltas
cometidas por los Jueces Árbitros en el cumplimiento de sus
responsabilidades cuando voluntariamente o por ignorancia:
1. Hayan faltado a los Reglamentos.
2. Haya falseado los resultados.
3. Haya favorecido o perjudicado, clara e injustificadamente, a un
jugador con sus decisiones.
4. Haya falseado el informe de un partido.
5. Haya permitido la participación de un jugador no inscrito o que
estando inscrito haya actuado suplantando a un tercero.
6. Y, en general, no haya cumplido con las obligaciones de su
cargo.
2.10. El Delegado Federativo.
2.10.1. Es un representante oficial del Comité de Competición y
Disciplina Deportiva de la FEP en una competición. Es nombrado por el
propio Comité de Competición a requerimiento del Presidente de la
FEP.
Su función es la de actuar como observador, sin que tenga potestad
para intervenir en cualquier decisión de índole técnica, que
corresponde exclusivamente al Equipo Arbitral.
Al finalizar la competición presentará un informe sobre la misma que
será considerado documento oficial.
2.10.2. Cualquier parte interesada en una competición puede requerir la
presencia de un Delegado Federativo, solicitándolo del Comité de
Competición y Disciplina de la FEP con tiempo suficiente. Si se
produjesen gastos de desplazamiento y/o estancia serán a cargo del
solicitante. Si el Delegado Federativo reside en la ciudad donde se
celebre la competición, su asistencia será gratuita.
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2.10.3. El nombramiento del Delegado Federativo le será comunicado al
Juez Árbitro por escrito, y este, a su vez, a todos los participantes o, en su
defecto, pondrá una nota informativa al lado de los cuadros de
partidos de la competición.
2.11. Los Jugadores.
2.11.1. Para poder participar en una competición el jugador tiene que
abonar por adelantado la inscripción que corresponda. Si no lo hace el
Organizador se lo comunicará por escrito al Juez Árbitro Principal que
impedirá su participación, dándole el partido perdido por W.O. A
efectos sancionadores se considerará W.O. no justificado.
2.11.2. El pago de la inscripción debe realizarse en todos los casos
incluso cuando al jugador se le declara W.O., sin que este pueda
participar en otra competición hasta que no la haya abonado. A tal
efecto el Organizador remitirá un listado de los jugadores declarados
W.O. morosos a la FEP, quien informará de ello a los jugadores afectados
advirtiéndoles que no podrán entrar en sorteo, ni jugar competiciones
por equipos, hasta que no hayan regularizado su situación.
2.11.3. Si un equipo, una pareja o un jugador abandonan
injustificadamente una competición, el equipo, en el primer caso, y la
pareja en los otros dos, perderán todo derecho al premio y los puntos
alcanzados en la misma, sin perjuicio de la posible responsabilidad
disciplinaria en que hubieran podido incurrir.
2.11.4. Los trofeos y premios correspondientes a los jugadores
participantes en las finales deberán ser recogidos en el acto de
clausura. Si la ausencia del jugador es injustificada perderá todo
derecho a los premios en metálico y/o regalos. En todo caso, los trofeos
se remitirán a la FEP, donde podrán ser reclamados por el jugador.
2.11.5. Durante los cambios de lado y/o descansos los jugadores podrán
recibir instrucciones o consejos técnicos relacionados con el juego de su
entrenador y/o capitán. El entrenador y/o capitán deberá presentarse
al Juez de Silla o en su defecto al Juez árbitro Principal antes del inicio
del partido. Mantendrá una posición fija en el exterior de la pista, junto a
las sillas de los jugadores. Solo podrá mantener contacto verbal con los
jugadores durante los cambios de lado y durante el tiempo permitido en
los mismos. El entrenador y/o capitán deberá estar en posesión de la
correspondiente titulación oficial de monitor o entrenador nacional y de
la licencia de técnico.
2.11.6. Los jugadores deben de actuar correctamente equipados,
siendo el Juez de Silla o el Juez Árbitro Principal en ausencia de aquel, el
responsable de determinar este extremo. En las competiciones por
RT-17
equipos se recomienda que los jugadores lleven la misma vestimenta,
aunque no es obligatorio.
2.11.7. Los jugadores pueden utilizar el calzado, vestimenta y palas que
deseen, siempre que sean reglamentarias. Los jugadores que
representen a España en competiciones por equipos estarán obligados
a utilizar la vestimenta que facilite la FEP, pero podrán usar el calzado y
las palas que prefieran. Se considera que las prendas auxiliares forman
parte de la vestimenta.
2.11.8. Si alguno de los jugadores de Primera Categoría o de aquellos
clasificados entre los veinte primeros de Segunda Categoría fuese
declarado W.O., o una vez realizado el sorteo comunicara su decisión
de no participar en la competición, deberá justificar su ausencia en el
plazo de quince días. Si no lo hiciese, o el Comité de Disciplina
considerase que las razones expuestas no eran suficientes, los dos
componentes de la pareja serán sancionados y no podrán inscribirse en
la competición de la misma categoría que designe el Comité de
Disciplina después de haberse cumplido todos los plazos legales
establecidos para los correspondientes recursos. Cuando la ausencia se
justifique con un certificado médico, la FEP podrá solicitar al jugador
que el reconocimiento médico sea realizado por un medico designado
por la propia FEP, siempre y cuando este reconocimiento médico no
implique al jugador gastos por desplazamiento fuera de su localidad.
(Ver: Art. 23 y 27 del Reglamento de Disciplina Deportiva).
2.11.9. Un jugador en evidente inferioridad física, consecuencia de
accidente o lesión producida con anterioridad al calentamiento previo
del primer partido de un Cuadro, no podrá iniciar dicho partido,
perdiendo por W.O., sin derecho a puntos. Si la pareja afectada se
hubiese clasificado para participar en un determinado Nivel, jugando el
Nivel inferior, aunque perdiera por W.O. tendrá derecho a puntos.
En las competiciones por equipos todos los componentes de un equipo
deben estar presentes cuando el capitán entregue la lista de jugadores
al Juez Árbitro Principal. Si a partir de ese momento alguno de los
jugadores sufriera una lesión y no estuviera en condiciones de jugar
perderá su partido por W.O. Si la lesión o indisposición recayera en un
jugador que no hubiese estado presente y el equipo no pudiera disputar
todos los partidos se considerará que se ha incumplido la exigencia de
presentar el equipo completo y se le dará por perdida la eliminatoria.
2.11.10. En cualquier Competición Deportiva Oficial los participantes
deberán acreditar, cuando así lo solicite el Juez Árbitro Principal, su
identidad, nacionalidad, permiso de residencia, edad y en general
cualquier otra circunstancia directamente relacionada con la
competición, mediante la presentación de los documentos oportunos.
RT-18
2.12. Condiciones económicas para la organización de competiciones.
2.12.1. El Organizador es responsable ante la FEP por las repercusiones
económicas que pudieran derivarse de la organización de la
competición, siendo de su cargo todos los gastos que la misma origine y
lo es asimismo del cumplimiento de las condiciones pactadas con FEP,
Clubes, Instalaciones, etc. Suya será también la responsabilidad de
obtener y beneficiarse de los ingresos que por patrocinio, entradas o
publicidad pudieran conseguirse sin interferir en los que pudieran
corresponder a la FEP.
2.12.2. El Organizador deberá remitir a la FEP, firmados en señal de
conformidad, los documentos que se detallan en la NT, (Punto 10.1.)
donde se fijan las condiciones y requisitos que la FEP impone para que
todas las competiciones tengan el nivel exigible.
2.12.3. El Organizador acordara con las otras partes interesadas
(promotores, patrocinadores, clubes, instalaciones deportivas) todas las
condiciones necesarias para el buen desarrollo de la Competición.
2.12.4. El Organizador de una Competición Deportiva Oficial abonará a
la FEP el canon que se fija en la NT. (Punto 10.2.) En los Campeonatos
Nacionales y en los Internacionales de España se estará a lo que se
haya acordado entre la FEP y el Organizador.
2.12.5. El Organizador será responsable del libre acceso de los
jugadores, organizadores y miembros de la FEP a las instalaciones de
Pádel, pudiendo reservarse el derecho de acceso al resto de las
instalaciones, de acuerdo con los reglamentos interiores de los que
deberá informar a los participantes.
2.12.6. La FEP se reserva el derecho a supervisar la organización de
todas las Competiciones Deportivas Oficiales y exigirá el cumplimiento
de las condiciones pactadas e incluidas en los documentos citados en
el punto 2.12.2.
2.12.7. El importe de los premios de las distintas competiciones se
corresponden en general con la categoría de las mismas, excepto en el
Campeonato de España absoluto donde se le da más importancia al
aspecto deportivo que al económico. En la NT se detallan las
cantidades que corresponden a cada una de las competiciones.
(Punto 10.4.)
Los porcentajes a aplicar para la distribución de los premios se fijan en la
NT (Punto 10.5.) El reparto de premios entre la competición masculina y
la femenina en los Campeonatos de España absolutos y en los
Campeonatos Internacionales de España, se realiza en base a los
RT-19
porcentajes de inscripción de hombres y mujeres en la misma prueba el
año anterior, sin que en ningún caso el porcentaje destinado a la
competición femenina sea inferior al 30%. Estos porcentajes serán
publicados por la FEP al principio de cada año.
2.13. Competiciones por edades y por categorías.
2.13.1. Existen dos clases de competiciones en los que sólo determinados
jugadores pueden participar:
Competiciones con limitaciones de edad.
Competiciones con limitación de categoría.
2.13.2. Los participantes en competiciones con limitaciones de edad
deberán acreditar su edad a requerimiento del Juez Árbitro Principal
mediante DNI, pasaporte o libro de familia.
2.13.3. Las competiciones con limitación de categoría son aquellas en
las que quedan excluidos, en función de su posición en el Ranking,
jugadores mejor o peor clasificados que los que pueden participar.
2.13.4. En la NT se relacionan las divisiones existentes y sus características.
(Puntos 11.1. y 11.2.)
CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
3.1. Conceptos técnicos generales.
3.1.1. Todas las Competiciones Deportivas Nacionales deberán ajustarse
a lo dispuesto en el Reglamento de la FEP. Caso de comprobarse
alguna irregularidad o infracción, la Competición podrá ser declarada
nula a efectos clasificatorios.
3.1.2. Todas las Competiciones Deportivas Nacionales se jugarán con la
pelota que la FEP designe como oficial. Cuando la FEP no haya
designado pelota oficial se utilizará aquella que la organización
determine, siempre que la pelota reúna las condiciones técnicas
necesarias.
3.1.3. En los Campeonatos Internacionales y en los Torneos podrán
convocarse independientemente las modalidades masculina y
femenina. En los Campeonatos Nacionales será obligatorio convocar
ambas. El número mínimo de parejas que deben disputar una categoría
para que la competición puntúe o se consideren oficiales los títulos
obtenidos se determinan en la NT. (Punto 12.1.)
RT-20
3.2. Inscripciones.
3.2.1. Para poder inscribirse en una competición oficial de la FEP es
necesario que todos los jugadores que vayan a participar en la misma
estén en posesión de una licencia en vigor y además:
Competiciones por Parejas: El jugador deberá abonar antes de su
primer partido, un derecho de inscripción en la cuantía que se
establezca en la NT. (Punto 13.1.)
Competiciones por Equipos de Clubes: Se exige que el Club o
Asociación Deportiva, con o sin pistas de pádel, está dado de
alta y registrado en la FEP, además de al corriente en el pago de
sus cuotas y que abone el derecho de inscripción reseñado en la
NT. (Punto 13.1.). Si se pide Preinscripción es necesario estar
incluido en la misma para poder participar.
Competiciones por Equipos Autonómicos: La Federación o
Asociación Autonómica deberá estar integrada en la FEP. Es
potestad de la FEP reservar las competiciones entre equipos
autonómicos a aquellas Autonomías que tengan Federación de
Pádel reconocida.
3.2.2. Las inscripciones se cerrarán con tiempo suficiente para efectuar
los controles que correspondan y realizar el sorteo. En la NT se
establecen las horas y días de los cierres. (Punto 13.2.)
3.2.3. Las inscripciones deberán realizarse a través de la herramienta
facilitada en la página web de la FEP o por cualquier otro medio que
ésta designe, cuyos datos se detallan en la NT. (Punto 13.3.)
Las inscripciones se harán por parejas cerradas o por equipos
completos. Las formaciones solo podrán ser modificadas hasta el
momento del cierre de la inscripción.
3.2.4. En las competiciones por parejas el Club escenario de la
competición no podrá aceptar inscripciones.
3.2.5. Antes del inicio de la competición, la organización debe
comunicar al Juez Árbitro Principal el nombre de los jugadores que no
hayan abonado su inscripción, con el fin de que no se les permita
participar hasta que se hayan puesto al corriente del pago.
3.2.6. En los Torneos por parejas incluidos en el Calendario Nacional
Oficial los derechos de inscripción serán repartidos íntegramente entre
Clubes afiliados y empresas promotoras según ellos convengan. En el
caso de Campeonatos Nacionales, Internacionales o competiciones
por equipos se estará a lo acordado entre la FEP y el Organizador.
RT-21
3.3. Sorteo de las Competiciones.
3.3.1. Los sorteos son públicos y los realiza la FEP.
3.3.2. En una competición por parejas no podrá entrar en sorteo un
jugador que:
Tenga pendiente de pago una inscripción atrasada.
No tenga licencia en vigor.
Esté descalificado o sancionado.
Su edad o nacionalidad no se corresponda con la categoría de
la prueba.
Su inscripción llegue después de la hora estipulada para el cierre.
En las competiciones por equipos de clubes no entrarán en sorteo
aquellos que:
Tengan deudas con la FEP pendientes de pago.
No estén al corriente del pago de las cuotas.
Esté descalificado o sancionado.
Su inscripción llegue después de la hora estipulada o no se
hubiera apuntado a la inscripción previa cuando se exija ésta.
3.3.3. Las competiciones por parejas se celebran por el sistema de
eliminatorias sucesivas. En función del número de participantes se
establecerán cuadros de Primer y Segundo Nivel aunque, en el caso de
competiciones con cuadros cerrados, también podrá convocarse el
Tercer Nivel.
Los tipos de cuadros y sus características se detallan en la NT. (Punto
14.1.).
La elección de los cuadros y el procedimiento a seguir para determinar
los cabezas de serie en los Campeonatos Nacionales lo establece la FEP
y se recoge en la NT.
3.3.4. El Organizador no puede conceder un “wild card” en un
Campeonato Internacional o en un Torneo sin someterlo antes del cierre
de inscripciones a la aprobación de la FEP.
El Comité Técnico de la FEP tendrá la potestad de incluir entre los
cabezas de serie de los Campeonatos Internacionales dos jugadores
por cada País participante, exceptuando España, para fomentar el
desarrollo de nuestro deporte.
En los Campeonatos Internacionales que se celebren en España como
consecuencia de acuerdos deportivos entre Países Miembros de la FIP
se podrá permitir la incorporación directa al cuadro de Primer Nivel de
RT-22
los jugadores de esos Países siempre que no excedan el treinta por
ciento de las plazas disponibles. En este caso no sería de aplicación lo
indicado en el párrafo anterior.
3.3.5. Como norma general la elección de los cabezas de serie en los
Campeonatos Nacionales, en los Campeonatos Internacionales y en los
Torneos deberá hacerse de acuerdo al Ranking Nacional vigente.
3.3.6. Para conocer el valor de una pareja, se sumarán los puntos de
ambos jugadores. El orden de cabezas de serie se establecerá de
acuerdo a ese valor.
3.3.7. Si dos o más parejas figuraran empatadas a puntos en la
clasificación, se sorteará el orden entre ellas.
3.3.8. En las competiciones por categorías de edad tendrán prioridad las
clasificaciones de dichas categorías. Si no existieran, se tomarán las
clasificaciones absolutas.
3.3.9. Cuando se detecte un error en la confección del cuadro de una
competición, y la misma no haya comenzado, el sorteo deberá
repetirse.
3.3.10. Los avisos de ausencia deben notificarse urgentemente a la FEP,
por fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de ello,
mencionando nombre, apellidos, número de licencia, número de DNI y
motivo de la ausencia.
Si en algún caso el Juez Árbitro Principal tuviese conocimiento de una
posible ausencia, no confirmada a la FEP, intentará comprobar la
veracidad del aviso. Si no pudiera reconfirmar la ausencia, los cuadros
no variarán. Si se confirma la ausencia se estará a lo que establece la
NT. (Punto 14.7.)
3.3.11. Se considerará comenzada la fase de una competición cuando
los contendientes de cualquiera de los partidos de dicha fase se
encuentren ya en la pista, aunque sólo sea peloteando.
3.3.12. Una vez cerrada la inscripción, bajo ningún concepto se permitirá
un cambio o sustitución de jugadores en las parejas. La formación de
las mismas se mantendrá igual a lo largo de toda la competición. La noobservancia
de esta regla supondrá la descalificación inmediata de la
pareja a partir del momento en que se detecte la irregularidad, sin
menoscabo de las acciones que el Comité de Disciplina juzgue
oportunas.
RT-23
3.3.13. Una pareja deberá abandonar la competición si cualquiera de
sus componentes se retira o no se presenta a jugar en los plazos
establecidos.
3.3.14. La distribución de los cabezas de serie en los cuadros se hará de
acuerdo con lo que se establece en el Reglamento “Confección de
Cuadros y determinación de los Cabezas de Serie”
3.3.15. La obligatoriedad de organizar la fase de consolación depende
de la competición de que se trate. En caso de existir tendrán acceso a
la misma los perdedores en primera ronda de sus respectivos cuadros.
En la NT se fijan las competiciones que están obligadas. (Punto 14.8.)
3.3.16. No podrá participar en la fase de consolación la pareja que
haya perdido el primer partido por W.O. ni aquella otra que haya
ganado el primer partido por W.O y haya perdido el siguiente.
3.3.17. En las competiciones en las que exista fase de consolación, las
parejas que, teniendo derecho deseen jugarla, deberán comunicárselo
al Juez Árbitro Principal en el plazo máximo de treinta minutos a partir
del final de su encuentro.
3.3.18. Con las parejas que pasen a la fase de consolación se
procederá a la confección de un nuevo cuadro de acuerdo con lo que
se indica en la NT. (Punto 14.9.)
3.3.19. Cualquier impugnación o reclamación relacionada con la
composición de los cuadros deberá hacerse por escrito al Juez Árbitro
Principal antes del comienzo de la competición. Una vez iniciado un
encuentro, no podrá hacerse cambio alguno en el cuadro al que
corresponda dicho encuentro, aun cuando la impugnación fuese justa.
3.4. Horarios.
Las Competiciones Oficiales se disputarán en días consecutivos y
preferentemente en fin de semana o bien aprovechando festividades
de ámbito nacional que permitan disponer de tres días consecutivos no
laborables. A estos efectos la totalidad del mes de Agosto se considera
no laborable.
3.5. Campeonatos de España por Equipos de Clubes.
3.5.1. Los Campeonatos de España por equipos de Clubes se juegan en
cada una de las categorías por edades existentes: Absoluta, Veteranos
y Menores.
RT-24
3.5.2. Los ocho equipos mejor clasificados jugarán el Campeonato de
España de Primera Categoría, los ocho siguientes el de Segunda y todos
los demás el de tercera.
3.5.3. Cuando el número de inscritos en el Campeonato de España de
Tercera Categoría sea superior a 16, se jugará en dos fases: Fase de
Clasificación y Fase Final. En la Fase de Clasificación se formarán tantos
grupos como sean necesarios, procurando agruparlos por Autonomías.
Si existieran equipos que no fuesen fácilmente acoplables a los grupos
existentes se formará con ellos otro ú otros grupos, para disputar su
clasificación para la Fase Final. El número de equipos de determina en
la NT. (Puntos 16.2. y 16.3.)
3.5.4. Los dos últimos clasificados en Primera y Segunda Categoría
descenderán automáticamente a la inferior Categoría. Los dos primeros
clasificados de Segunda y Tercera Categoría ascenderán
automáticamente a la superior.
3.5.5. Los Campeonatos de España por equipos de Clubes se jugarán en
fechas distintas celebrándose en primer lugar el de Primera Categoría,
luego el de Segunda, y el último el de Tercera.
Si alguno de los equipos clasificados en Primera o Segunda categoría,
no pudiese participar en el Campeonato de España de su Categoría,
no será sustituido por ningún otro club.
El equipo ausente descenderá a Tercera categoría sin que ninguno de
los equipos de menor categoría del Club del equipo ausente, en la
modalidad que corresponda, masculina o femenina, pueda participar
en los Campeonatos de España por equipos ni en ese mismo año ni al
año siguiente al de su ausencia. (Ver art. 23 y 27 del Reglamento de
Disciplina Deportiva)
En el caso de que la ausencia se produzca en el Campeonato de
España de Primera o Segunda categoría los ascensos y descensos en
ese año se ajustarán para mantener ocho equipos en ambas
categorías.
3.5.6. Cada club podrá clasificar hasta un máximo de dos equipos por
Categoría, excepto en la última, en la que podrá presentarse hasta tres
equipos. Cada equipo será totalmente independiente, no pudiéndose
entremezclar los componentes de sus equipos representativos.
Un equipo de categoría o denominación superior a otro del mismo club,
deberá superar en puntos a otro de categoría o denominación inferior,
de acuerdo a la regla 16.15 de la NT.
RT-25
3.5.7. Un jugador solo podrá formar parte del/de los equipo/s del Club
por el que tiene emitida su licencia. Los jugadores con licencia
independiente podrán jugar, además de las competiciones de la
Autonomía por la que tienen emitida su licencia, los Campeonatos de
España por equipos de Club con cualquier equipo de España.
La composición de los equipos, número de jugadores, orden de los
partidos, etc., se establecen en la NT.
3.5.8. Los capitanes de los equipos deberán entregar al Juez Árbitro
Principal, por duplicado, la composición de las parejas que componen
sus equipos antes de que comience cada eliminatoria. El Juez Árbitro
Principal entregará una copia del equipo contrario a cada capitán. Los
capitanes dispondrán de 30 minutos para presentar cualquier
impugnación sobre la formación del conjunto rival. Si alguna
impugnación sobre la composición del equipo fuera aceptada por el
Juez Árbitro Principal o éste observara alguna anomalía, se solicitará del
equipo aludido que rehaga su formación, sin menoscabo de las
acciones que el Comité de Disciplina pudiera tomar. En la NT se
concreta la información relacionada con este punto. (Punto 16.18.)
3.5.9. Toda impugnación deberá presentarse por escrito antes del inicio
de la eliminatoria.
3.5.10. El capitán puede variar la formación de sus parejas en cada
eliminatoria, siempre y cuando las coloque respetando el orden que
corresponde a sus puntos.
3.5.11. Una vez entregada la relación de jugadores que disputarán una
eliminatoria, no se podrá sustituir por causa alguna ningún jugador ni
pareja de jugadores salvo que, por error o impugnación, así lo requiriera
el Juez Árbitro.
3.5.12. Los encuentros se disputarán compitiendo la totalidad de las
parejas, enfrentándose entre sí los números uno, los números dos, etc.
Los equipos deben presentarse completos a disputar cada eliminatoria.
Si faltase una pareja el equipo perderá la eliminatoria por W.O. Si faltase
más de una pareja en una eliminatoria o una pareja en dos eliminatorias
se considerará que existe incomparecencia a todos los efectos. (Ver
3.5.5.)
3.5.13. Cuando todos los partidos de una eliminatoria no se puedan
jugar de forma simultánea se disputarán en el mayor número de pistas
posibles y a medida que vayan quedando pistas libres. Otra eliminatoria
no podrá comenzar hasta que una ya iniciada no hubiera concluido o.
al menos, todos sus partidos estén empezados. El orden de los partidos,
RT-26
cuando no se puedan jugar todos simultáneamente, se determina en la
NT. (Punto 16.19)
3.5.14. Cada partido ganado valdrá un punto. Una eliminatoria la
ganará el equipo que haya sumado más puntos.
3.5.15. El Cuadro de Consolación de los Campeonatos de España por
Equipos de Clubes de Primera y Segunda Categoría, compuesto por los
equipos perdedores en primera ronda determinan los que deben bajar
de categoría. En la NT se establece el procedimiento a seguir. (Punto
16.20.)
3.6. Campeonatos de España por Selecciones Autonómicas.
3.6.1. Los Campeonatos de España por Selecciones Autonómicas se
juegan en cada una de las categorías por edades existentes: Absoluta,
Veteranos y Menores.
3.6.2. Se disputarán separadamente las categorías masculina y
femenina, pero es obligatorio presentarse a ambas para poder
participar.
3.6.3 Podrán inscribirse todas las Federaciones Autonómicas integradas
en la FEP y las Agrupaciones o Asociaciones de Clubes que tengan
diligenciada y activa la solicitud de reconocimiento de Federación
Deportiva, ante las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
3.6.4. Un jugador solo podrá formar parte del equipo de la Autonomía
por el que tiene emitida su licencia. Podrán modificar la Autonomía
aquellos jugadores que hayan cambiado la residencia siempre que
aporten documentos que así lo acrediten y no hayan jugado en el año
de la solicitud una competición por equipos autonómicos.
3.6.5. Para todo lo que no esté en contradicción con lo establecido en
el apartado 3.6. se aplicará lo dicho para los Campeonatos de España
por Equipos.
3.7. Clasificación Nacional
3.7.1. Clasificar, es colocar los nombres de los jugadores por el orden
que corresponda, tomando como base los resultados obtenidos por
cada jugador en los 12 meses anteriores a la publicación de la
clasificación.
RT-27
3.7.2. La clasificación nacional constará de tres categorías: Primera,
Segunda y Tercera.
Primera : Jugadores clasificados del 1 al 30 y jugadoras
clasificadas del 1 al 20.
Segunda : Jugadores clasificados del 31 al 100 y jugadoras
clasificadas del 21 al 50.
Tercera : Jugadores clasificados a partir del 101 y jugadoras
clasificadas a partir del 51.
3.7.3. La clasificación se elaborará semanalmente, quedando reflejada
en la página web oficial de la F.E.P. (www.padelfederacion.es).
3.7.4. Las normas para la clasificación nacional están recogidas en la NT
apartados 18 y 19.
 
 
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